Autobuses deberán ser accesibles  para personas con dificultad para movilizarse.

Autobuses deberán ser accesibles para personas con dificultad para movilizarse.

Esta semana, por medio de un comunicado de prensa, la Defensoría de los Habitantes mostró su satisfacción ante el fallo de la Sala Constitucional, que ordena al Consejo de Transporte Público (CTP) coordinar lo que corresponda para que las empresas de transporte público tomen las medidas adecuadas para superar las deficiencias de acceso para las personas que tienen una movilidad reducida y necesitan apoyarse en bastones, muletas, aparatos ortopédicos, andaderas; etc.

La resolución de la Sala IV se da luego de que una habitante, que por su condición de salud se le dificulta subir gradas, presentara un recurso de amparo contra una empresa de autobuses y contra el CTP, por negársele el servicio de rampa para personas con discapacidad, alegando que ella no utiliza silla de ruedas.

En un informe presentado ante las y los Magistrados, como prueba para mejor resolver, la Defensoría sostuvo, entre otras cosas, que esta decisión del Consejo de Transporte Público viola el principio de accesibilidad y por consecuencia, una serie de derechos como la libertad de tránsito. Considera la Defensoría además, que como efecto colateral, pueden generarse limitaciones en cuanto al acceso a otros derechos, por ejemplo al derecho a la educación si requiere del autobús para desplazarse a un centro de estudio, al derecho al trabajo si se dirige al lugar donde labora, o al derecho a la salud en caso que deba acudir a una cita médica.

Para la Defensoría, la implementación de estas medidas viene a garantizar el acceso al transporte público para las personas con discapacidad, lo que a su vez constituye un avance hacia el máximo desarrollo, plena participación social, y el ejercicio  de  otros  derechos de esta población.

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