El Estado debe poner un  alto al asesinato de mujeres

El Estado debe poner un alto al asesinato de mujeres

Ante el asesinato de Luany Valeria Salazar Zamora, la Defensoría de los Habitantes alza la voz ante las muertes de mujeres en manos de sus compañeros, parejas y reitera una vez más, la necesidad que el femicidio sea reconocido como un asunto de seguridad humana.

Según datos del Observatorio de Género del Poder Judicial[1], al 13 de mayo del 2020, se reportaban 24 muertes de mujeres, registrándose 5 femicidios, que es la manifestación más extrema de la violencia contra las mujeres.

Hoy sumamos lamentablemente una muerte más, una mujer menos; su familia y las mujeres tienen derecho a una respuesta integral del Estado, como lo establece las obligaciones internacionales derivadas de la Convención de Belem do Pará; como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se debe cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres, y particularmente apunta que: “… surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días. Esta obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. En particular, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse privadas de libertad. Deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que éstas conlleven una investigación efectiva desde las primeras horas”[2]

La muerte de una mujer constituye una violación flagrante a los derechos humanos, afecta a todas las  personas, por ello la Defensoría de los Habitantes insta a fortalecer los mecanismos de reacción, protección y una lucha constante contra la impunidad de esas muertes. También se requieren medidas orientadas hacia la prevención, de modo que ante el primer signo de violencia, la víctima logre acceder a una ruta de atención y protección.


[1] https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/soy-especialista-y-busco/estadisticas/femicidio/

[2] Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.

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