Defensora pide explicaciones por vacunación a personal de la CCSS en Teletrabajo

Defensora pide explicaciones por vacunación a personal de la CCSS en Teletrabajo

Sirva la presente para referirme a la noticia publicitada el día 21 de enero del 2021 a través de “Noticias Repretel” en la cual se informó que tanto funcionarios administrativos como funcionarios de atención indirecta de la Caja Costarricense del Seguro Social que se encuentran en “teletrabajo” recibirían la vacuna contra el COVID 19 dentro del primer grupo de atención; dejando así de lado poblaciones vulnerables tales como adultos mayores, personas con discapacidad entre otros para un segundo y hasta tercer grupo.

Lo anterior a pesar de que en la calendarización de vacunación planteada por la misma CCSS en coordinación con el Ministerio de Salud se comunicaron los siguientes cuadros:

Sin embargo, de la lectura textual de dicho cuadro de priorización no se
observa en ningún momento dentro del primer grupo de atención a estos
funcionarios, por lo que resulta procedente y necesario que se aclare por parte de los Despachos que ustedes representan el motivo y la justificación para esta variante en el proceso de vacunación.

Al respecto considero pertinente recordarles que la Asamblea Legislativa
promulgó la Ley Integral para la persona adulta mayor, por medio de la cual se establecen una serie de obligaciones del Estado, para con las personas adultas mayores, las cuales la propia ley en su artículo 2° define como aquellas que tengan sesenta y cinco años o más y para ello conviene hacer alusión a los deberes referentes al ámbito de la salud,

los cuales son establecidos por los numerales 3 inciso f), 12 y 17 de la norma cita, que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida
Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de
vida, mediante la creación y ejecución de programas que
promuevan:

f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva,
clínica y de rehabilitación

ARTÍCULO 12.- Deberes del Estado
El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud,
nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las
personas adultas mayores. Asimismo, deberá asegurar a todos los
trabajadores una preparación adecuada para la jubilación.

ARTÍCULO 17.- Deberes estatales
Para brindar servicios en favor de las personas adultas mayores,
corresponderá al Estado, por medio de sus instituciones, promover y
desarrollar:

a) La atención integral en salud, mediante programas de promoción,
prevención, curación y rehabilitación, que incluyan como mínimo
Odontología, Oftalmología, Audiología, Geriatría y Nutrición, para
fomentar entre las personas adultas mayores estilos de vida
saludables y autocuidado.

b) La permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo
familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.
c) Las medidas de apoyo para las personas adultas mayores con
dependencia funcional, sus familiares y los voluntarios que las
atienden.

d) La creación de servicios de Geriatría en todos los hospitales
generales nacionales públicos, así como la atención de geriatría en
los hospitales regionales y las clínicas III y IV. Estos centros médicos
deberán contar con personal especializado en la rama, recursos
adecuados, físicos, humanos y financieros para garantizar una atención adecuada al usuario y deberán ser asesorados por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes.

Por lo que resulta procedente y necesario que se garantice que estas
poblaciones vulnerables y de alto riesgo en caso de contagio del COVID 19
reciban la vacuna de forma prioritaria a otras poblaciones con menor riesgo como lo son personas que se encuentren de teletrabajo o que sean de contacto indirecto, sin importar que estos sean funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social ya que de mantenerse la presunta medida de priorización esto generaría un trato “privilegiado” por el hecho de ser funcionarios de dicha institución.

Por lo que les solicito remitir un informe en el cual se detalle lo siguiente:

  1. Valoración o análisis que justifique la presunta incorporación de estos
    funcionarios dentro del Grupo número 1 de priorización.
  2. De ser veraz la afirmación hecho por el medio de comunicación detallar
    las medidas a adoptar por las dependencias a sus cargos para corregir
    esta situación de manera que se garantice la protección del Derecho a la
    Salud de estas poblaciones vulnerables.
  3. Aclarar de forma inmediata a la población en general las dudas que se
    hayan generado de la publicación de esta noticia.

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