Banca para el Desarrollo debe implementar prácticas para mayor transparencia
El nivel de desagregación de la información que brinda el SBD no cumple con los parámetros que deben regir en materia de acceso a la información en CR.
Las restricciones al acceso a la información que se alega por parte del SBD no se justifica siendo que no estamos ante información sensible o calificada como secreto de Estado.
Se trata de información básica que permitiría determinar cómo, a quién y cuánto son los recursos colocados por el SBD, recursos que son públicos y por ende de fiscalización de toda la ciudadanía.
Viernes 08 de Noviembre de 2019. La Defensoría de los Habitantes sostiene que el Sistema Banca para el Desarrollo (SBD) debe implementar prácticas que permitan mayores niveles de transparencia en relación con la información de carácter público que administra, particularmente, en cuanto a los beneficiarios y respecto a los beneficios que se reciben.
Esta posición de la Defensoría se da luego de analizar la colocación de créditos de junio 2015 a junio 2018, con el objetivo de determinar la distribución de los fondos del SBD en las áreas de menor desarrollo relativo (como lo establece el artículo 07 de la Ley); y en distritos prioritarios identificados por la
Estrategia Puente al Desarrollo.
Como parte de la investigación y con el objetivo de determinar si el SBD tiene alguna incidencia real o potencial en el combate a la pobreza, la Defensoría solicitó a la Secretaría Técnica del Sistema, información en la cual se incluyera el nombre, el número de cédula y el monto financiado por medio de opera-
dores del SBD. Al respecto, la Secretaría informó que en el año 2018, la responsabilidad de subir la información sobre la colocación de los recursos, se trasladó directamente a los operadores financieros.
Para atender la solicitud de la Defensoría, el Sistema aportó información sobre los montos colocados por provincia, cantón, distrito y grupos beneficiarios según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley (establece los sectores prioritarios que deben ser atendidos como las micro, pequeñas y medianas unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, etc), indicando que ése era el máximo de desagregación que podían brindar y que le recordaban a la Defensoría que se tenía que resguardar la confidencialidad de esos datos.
Cabe indicar que la solicitud de este órgano defensor se basó en el derecho humano y fundamental de acceso a la información de interés público. En Cos-
ta Rica este derecho, según lo ha declarado la Sala Constitucional, es un derecho humano inalienable, regulado por lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política; lo cual se ha reforzado con la ratificación de instrumentos internacionales.
Secreto bancario
Si bien para la Defensoría es claro que en Banca para el Desarrollo confluyen dos tipos de información: por un lado, la que está amparada por el secreto
bancario y, por el otro, aquella que es de interés público y que se refiere a la utilización de recursos públicos y a quienes el Sistema les está otorgando fi-
nanciamiento. Para ello, es imprescindible que los órganos de control y, eventualmente, personas interesadas en ejercer actividades de fiscalización y con-
trol ciudadano, puedan acceder a la información que los operadores financieros suministran al Consejo Rector, no sólo de manera agregada sino con un grado de detalle que permita controlar y fiscalizar que esos recursos están siendo utilizados de conformidad con los principios y objetivos que funda-
mentaron la aprobación de la propuesta original de la ley del SBD y sus posteriores reformas.
La ley que regula el funcionamiento del SBD, entre otras cosas, permite la asignación de recursos de carácter no reembolsables, así como el otorgamiento de avales y garantías para garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del Sistema. De ahí que, desde el punto de vista de la Defensoría, estos beneficios que incluyen avales, capital semilla y capital de riesgo, deberían estar sujetos a mecanismos de fiscalización interna y externa para conocer a quiénes se estaría beneficiando. La consideración es que la in formación respecto a este tema no está disponible y, consecuentemente, sería importante contar con información sobre la forma en que esos beneficios estén siendo aplicados.
Datos
En razón de lo anterior, la Defensoría le recomendó al Consejo Rector del SBD incorporar en los informes y en la página web del Sistema, los datos re-
lacionados con la identificación de los beneficiarios finales dentro del SBD, respecto al nombre y número de cédula de la persona física o jurídica, el mon-
to del financiamiento, plazo, ubicación geográfica (distrito), sector de actividad, operador que colocó el crédito, fuente de financiamiento y si los mismos han obtenido avales, capital semilla o respaldo no financiero. Asimismo, la Defensoría reitera al Consejo Rector el listado actualizado con dicha información.
“El interés público exige una mayor transparencia en las estadísticas de los beneficiarios finales del Sistema de Banca de Desarrollo, con ello se garantiza
que los recursos están siendo utilizados de conformidad con los principios y objetivos de creación del SBD”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Ca-
talina Crespo.