Ley 2247
De acuerdo con la Ley 2247, una “Marca de Ganado” es cualquier figura, letras, números o combinaciones de estas que permitan distinguir el fierro propiedad de una persona física o jurídica frente a los de otros de su misma clase. Mientras que el “Fierro” es el instrumento que contiene la marca de ganado y que se graba en la piel de los animales en forma visible y permanente. Todo ganadero debe contar con su propio fierro con base a una marca de ganado debidamente inscrita a su nombre en el Registro Nacional, para identificar las cabezas de ganado que le pertenecen, en caso de extravío o robo, si bien es cierto, esta señal no va a servir como radar, mas es funcional a partir del momento en que se da con el animal para poder corroborar que pertenece a alguien en específico. Además de ser un requisito fundamental para transportar el ganado con fines de comercio u otros. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para lograr inscribir una marca de ganado? Se debe llenar el formulario RPI-05 del Registro de la Propiedad Industrial, correspondiente a la Solicitud de Inscripción de Marca de Ganado, consta de espacios a llenar con datos como nombre del solicitante, domicilio, cédula de identidad, si actúa en carácter personal o como apoderado de alguna sociedad, y de ser así, indicar nombre de la misma, cédula jurídica y domicilio; lugar en el cual pastan los semovientes, entre otros. Debe estar autenticado por Notario Público, aportarse el comprobante de pago después de haber cancelado el monto correspondiente a cuarenta y dos mil seiscientos colones de timbres de Registro Nacional, veinte colones de timbres de Archivo Nacional y doscientos cincuenta colones de timbres del Colegio de Abogados. Existen dos opciones en cuanto al diseño de la marca, la primera de ellas es que el Registro al azar asigne un símbolo, en cuyo caso basta con presentar el formulario lleno con los requisitos antes dichos y elegir la opción “Asignada por su despacho”. O bien, llevar el propio diseño, se ser así, además de todo lo anterior, se debe elegir la opción “Con el diseño que se solicita”, llenar el cuadro con el diseño, la descripción del mismo y hacer una publicación en el Diario oficial la Gaceta. El segundo proceso es más costoso y lento debido a la publicación. Una vez inscrita, el solicitante debe proceder a confeccionar el fierro para marcar cada cabeza. Además, acudir a SENASA e inscribirse, para lo cual debe llevar requisitos esenciales como certificación de la inscripción de marca de ganado y escritura de la finca donde pastan los animales. Una vez inscrito puede proceder a comprar las guías, cuya presentación es requisito fundamental para transportar el ganado, tienen un valor aproximado de quinientos colones cada una. La vigencia del Registro de una marca de ganado será por el término de quince años a partir de su inscripción.
Licda. Julissa Rodríguez Rojas. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.