Es preferible estar lo más informado posible sobre algunas generalidades tales como leyes, artículos, obligaciones obrero-patronales, entro otras normativas.
Es preferible que las empresas fomenten la salud ocupacional aunque que esto representa una inversión la cual podría verse como costosa pero a largo plazo genera ahorros importantes y lograr la cercanía a la excelencia para formar un ambiente óptimo y cómodo, el cual fomente el buen desempeño laboral lo cual se se traduce en mayores ganancias para empresas y cooperativas.
El órgano oficial en salud ocupacional es el Consejo de Salud Ocupacional, órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el entre sus funciones publica el reglamento de Oficinas de Salud Ocupacional requisito habitual para muchas empresas y diferentes grupos generadores de ingresos.
Las oficinas tienen por lo general a Ingenieros en Salud Ocupacional, médico de empresa o médico Especialista en Medicina del Trabajo, psicología laboral. Además el Ministerio de Trabajo ofrece asesoría en consultas, problemas, accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo. El ente legal en materia laboral son los Juzgados Laborales.
Algunos artículos del Título V del Código de Trabajo recomendados conocer, se sugiere leerlos en su totalidad pero con fines ilustrativos se resume:
195:
Definición de riesgos del trabajo o riesgos profesionales: Lo constituyen las enfermedades y los accidentes laborales. Y deben ser entendidos por el INS.
196:
Accidente del trabajo: Articulo muy extenso el cual recomiendo leer en su totalidad pero sintetizo lo más importante.Todo accidente que le suceda a un trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta. Se define claramente el accidente de trayecto el cuál ocurre durante el trayecto casa – trabajo – casa sin que se varíe el trayecto por beneficio personal. Frases típicas como: “ …eso solo es si le pagan el transporte…, … solo vale si la empresa proporciona el bus…, no son admisibles si se apoyan bien en este articulo si lo leen bien y pueden refutar estas típicos desconocimientos. En el cumplimiento de ordenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo su autoridad , aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada laboral.
197:
Definición de enfermedad del trabajo o enfermedad laboral: Sumamente importante distinguir entre un evento agudo accidente laboral y un evento que se desarrolla paulatinamente desde meses hasta años. Puede tener un inicio discreto, para agravarse paulatinamente, también puede desencadenar un evento agudo como por ejemplo un debilitamiento de un tendón por movimientos repetitivos y su consecuente ruptura por un esfuerzo súbito. Como regla de oro accidentes son súbitos como traumas, caídas, atropellos, torceduras y esguinces de articulaciones. Enfermedades laborales como tendinitis, bursitis, asma ocupacional, intoxicaciones por agro químicos inibidores de colinesterasas, nefropatia crónica por químicos, dermatitis crónicas entre otras.
199:
No constituyen riesgos profesionales los provocados intencionalmente, o qué fueren de un hecho doloso del trabajador. Los debidos a embriaguez o al uso imputable a éste, de narcóticos (fenobarbital, Ritalina etc), drogas hipnóngenas (Diazepam, lorazapam, heroína), tranquilizantes (diazepam, lorazepam), excitantes (cocaína, éxtasis, metafetamina,”MD”, anfetaminas de uso medico); salvo que exista prescripción médica y siempre que haya una relación de causalidad entre el estado del trabajador , por la ebriedad o uso de drogas, y el riesgo ocurrido.
218:
Derechos de un trabajador al que le ocurra un riesgo del trabajo: Prestaciones de dinero en transporte, hospedaje, alimentación, consultas medicas, rehabilitación, derecho a readaptación y reubicación laboral
220:
Describe la obligación a procurar al trabajador ante un riesgo del trabajo, de inmediato , el suministro de las prestaciones médico sanitarias que su estado requiera, sin perjuicio de la obligación que tiene de brindarle los primeros auxilios para lo cual se debe tener botiquín de primeros auxilios. Por riesgos del trabajo el código de trabajo se refiere a los accidentes y enfermedades laborales.
221:
Todo patrono esta obligado a notificar , al INS, los riesgos del trabajo que ocurran a los trabajadores bajo su dirección y dependencia. Se cuenta con 8 días hábiles para notificar. Entiéndase a patrono como jefe, dueño de la micro, pequeña, media y gran empresa.
222:
Sobre los datos que debe contener la notificación de un riesgo profesional.
Para finalizar sugiero siempre avisar a su jefatura inmediata, dueño de empresa o micro empresa, ante las sospecha de un riesgo profesional.
Dr. Guillermo Quirós Allué
Especialista en Medicina del Trabajo.